Viajes de Instituciones Educativas
(RVM Nº 086-2015-MINEDU -RM N° 321-2017-MINEDU)
En caso de viajes de estudio, jornadas de integración, eventos deportivos y culturales que se realizan en un departamento distinto al de la institución educativa, salvo el caso de provincias colindantes de distintos departamentos y al extranjero; el director de la Institución Educativa emitirá una resolución directoral autorizando la actividad y aprobando su plan de trabajo, La resolución directoral debe tomar en cuenta las consideraciones señaladas en los literales del numeral 6.1 de (RVM Nº 086-2015-MINEDU, en lo que corresponde;:
- Solicitud suscrita por el responsable del nivel o ciclo y el tutor o docente a cargo de la actividad.
- El Plan de Actividades que debe estar compuesto por:
- Los fines y objetivos de la actividad.
- Presupuesto y fuente de financiamiento.
- Un Proyecto de aprendizaje.
- Programa.
- La lista de los estudiantes, docentes, personal de apoyo y padres de familia.
- Autorización de viaje de menor de edad para el ámbito nacional (notarial o judicial) siempre que viajen sin sus padres o tutor legal.
- Autorización escrita de algunos de los padres o tutor legal que señale que el estudiante puede participar en todas las actividades programadas, en caso que no pueda participar en una o más actividades debe precisarse en la referida autorización.
- Contrato con la empresa de transporte o agencia de viajes o turismo para el traslado y retorno de los estudiantes que debe incluir cláusulas que obliga a presentar los papeles de la unidad o unidades que van a trasladar a los alumnos y nombres de los choferes incluyendo fotocopia legalizada de la licencia profesional de conducir y del DNI, así como su record de papeletas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con 24 horas de anticipación a la fecha de viaje.
- Constancia de reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo para la realización de la actividad de los estudiantes, de ser necesario, comprendiendo el lugar de salida y de retorno para cada uno de los lugares turísticos a visitar.
- Copia literal de persona jurídica emitida por los Registros Públicos que acredite la existencia de la empresa tanto para la agencia de viajes o turismo como para la empresa de transporte, así como la licencia municipal de funcionamiento de ambas.
- Verificar que la agencia de viajes o turismo se encuentre en el Directorio Nacional de los prestadores de servicios turísticos calificados del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (imprimir resultado de la consulta web).
- Una declaración jurada de la empresa de transporte en donde señale las características del servicio: tipo de asientos, servicios higiénicos, etc. de las unidades que van a ser utilizadas.
- Copia del documento que acredite que los vehículos a utilizar han aprobado la revisión técnica y que este se encuentra vigente.
- Copia de la póliza vigente del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).
- Una póliza de responsabilidad civil adicional al SOAT que cubra a los ocupantes de los vehículos hasta por un monto similar o mayor al SOAT.
- Constancia expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en la que certifique que la empresa de transporte que movilizará a los estudiantes cuenta con el permiso respectivo para realizar estos servicios.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
- Los expedientes de autorización de viajes de estudio, jornadas de integración y eventos deportivos y culturales, así como los planes de trabajo de Viaje; NO requieren ser enviados a la UGEL RM N° 321-2017-MINEDU; sin embargo debe formar parte de la documentación en la Institución Educativa como sustento de su cumplimiento; si el caso lo amerita.
- La UGEL supervisará aleatoriamente a las IIEE que han realizado viajes para verificar si las mismas han cumplido con realizar el procedimiento establecido. En caso de incumplimiento se determinarán las sanciones que correspondan de acuerdo al régimen aplicable.
- Los viajes de IIEE se darán usualmente durante el año escolar de marzo a diciembre.
- Para el caso específico de las visitas a la ciudad de Cusco y Machu Picchu en atención a la alta demanda de viajes escolares, se deberá previamente establecer las coordinaciones con las entidades responsables de ambos lugares con la finalidad de evitar retrasos y postergaciones en perjuicio de los estudiantes.