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Pensión de Cesantía (Decreto Ley N° 20530)
Pensión de Cesantía (Decreto Ley N° 20530)
Requisitos:
Solicitud del administrado con indicación expresa de lo requerido, su dirección domiciliaria y número telefónico.
Copia legible, autenticada, del documento de identidad vigente del solicitante.
Resolución de incorporación, de haberse emitido.
Resolución de nombramiento que acredite el ingreso a la administración pública.
Resoluciones de quinquenios que hayan sido emitidas.
Constancias de Haberes y Descuentos por todo el tiempo de servicios (no boletas de pago), desde su ingreso a la fecha de cese.
Resoluciones de Contrato, Reemplazo, Suplencia y/o locación de servicios, de ser el caso.
Resoluciones de licencia sin goce de haber, de ser el caso.
Resoluciones de años de incentivos, de reconocimiento de tiempo de servicio, de cambio de régimen laboral, etc., de haberse emitido.
En caso de haberse reconocido años de formación profesional, adjuntar Resolución correspondiente y copia certificada del Título Profesional.
Resolución de cese.
Resolución de pensión (en caso encontrarse percibiendo otra pensión)
Declaración Jurada de conformidad a lo indicado en Anexo VIII
Las copias deberán ser completas, legibles y autenticadas hoja por hoja y colocadas en el orden señalado en un folder.