Pensión de sobrevivientes – viudez (Decreto Ley N° 20530)
Requisitos:
- Solicitud del administrado con indicación expresa de lo requerido, indicando su dirección domiciliaria y número telefónico.
- Copia legible del documento de identidad vigente del solicitante.
- Resolución de pensión de cesantía definitiva, de haberse emitido.
- Legajo del causante con la documentación mínima que se requiere para la calificación de la solicitud de pensión de cesantía, como son resolución de nombramiento, quinquenios, y otros que faciliten la calificación de lo solicitado).
- Partida de Matrimonio Civil original, emitida con posterioridad a la fecha de fallecimiento del causante, con una antigüedad no mayor de tres meses.
- Partida de Defunción original del causante, con una antigüedad no mayor de tres meses.
- Declaración Jurada de conformidad a lo indicado en Anexo VIII.( entrega en el equipo de planillas, Declaración jurada simple, indicando ser la única beneficiaria con derecho a pensión, que no existen hijos mayores ni menores de edad con derecho a dicho beneficio.
- Si tiene pensión la solicitante –adjuntar Resolución y talón de cheque.
En los casos en que el matrimonio haya sido realizado antes de los doce meses del fallecimiento del causante
- Todos los requisitos para obtener la pensión de viudez.
- Copia certificada de parte policial y/o certificado de necroscopia, si el fallecimiento fue por accidente.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de hijos en común, con tres meses de antigüedad desde su fecha de expedición.
- Certificado médico que acredite el estado de gravidez de la cónyuge a la fecha de fallecimiento del causante.
- Si el cónyuge fuese minusválido, adjuntar dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (Essalud) o del Ministerio de Salud que acredite la minusvalía.
De ser hombre el solicitante
- Declaración Jurada indicando encontrarse incapacitado para subsistir por sí mismo, carecer de renta afecta o ingresos superiores al monto de la pensión, y/o no se encuentra amparado por un algún sistema de seguridad social.
NOTA: En caso se concurra con beneficiarios de pensión de orfandad, deberá presentar la documentación correspondiente a dicho trámite.