Del Organo de Dirección
Artículo 07.- El titular de la Unidad de Gestión Educativa Local es el funcionario con el mayor nivel jerárquico en su ámbito, con autoridad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y administrativas de acuerdo a ley. Es designado previo concurso Público convocado por la Dirección Regional de Lima Metropolitana. Es designado por tres años. Su permanencia o remoción está sujeta a evaluación por parte de la Dirección Regional de Educación con participación del Gobierno Regional, de acuerdo a norma específica sobre la materia que será expedida por el Ministerio de Educación. Sus funciones son:
- Formular y contribuir en los lineamientos de la política educativa y asistir a la formulación de la política educativa regional y nacional.
- Conducir y concertar la aplicación de la normatividad educativa nacional, regional y local y emitir normas complementarias.
- Conducir la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Local y los planes operativos anuales, en concordancia con el Consejo Participativo local
- Impulsar el proceso de descentralización de la gestión en las instituciones educativas, fortaleciendo su autonomía y participación.
- Delinear estrategias par disminuir el analfabetismo y promover la ejecución de los programas estratégicos multisectoriales.
- Identificar necesidades de capacitación de personal de las instituciones educativas y desarrollar programas de formación continua.
- Suscribir convenios, contratos y acuerdos con entidades públicas privadas, nacionales e internacionales, encaminadas a mejorar la calidad de la educación, la cultura el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología.
- Impulsar el funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación en coordinación con el gobierno local, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano.
- Orientar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto participativo de la sede institucional y las instituciones educativas de su jurisdicción.
- Evaluar la gestión educativa de su ámbito adoptando las acciones preventivas y correctivas pertinentes.
Artículo 08.- El órgano de Dirección cuenta con personal encargado de desarrollar las acciones de actas y certificados, trámite documentario e imagen institucional y Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos ( CADER).
DEL ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO (Trámite Documentario)
Artículo 09.- Depende jerárquicamente del Director; cumple las siguientes funciones:
- Dirige y supervisa la expedición de certificados de estudios de acuerdo a las actas que obran en los archivos.
- Recepciona, registra y folea los expedientes y documentos que ingresan.
- Orienta y controla la certificación y autenticación de copias de documentos originales que obran en el archivo de la UGEL 07.
- Promueve y participa en coordinación con el Área de Gestión Institucional en la racionalización de procedimientos y trámites.
- Coordina con la Dirección y los Órganos de Línea el trámite oportuno y la conservación de los expedientes que se generen.
- Capacita al personal de la UGEL 07 y de las Instituciones Educativas en materia de trámite documentario.
- Realiza otras funciones de su competencia que le encargue el Director.(a)
DEL TECNICO ADMINISTRATIVO (Actas, Certificados y Archivos)
Artículo 10.- Depende jerárquicamente del Especialista Administrativo, cumple las siguientes funciones:
- Visa los certificados de estudios que se expiden en las Instituciones Educativas. Del ámbito jurisdiccional de la UGEL 07, de acuerdo a las actas que obran en sus archivos, así como rectifica los errores en los nombres y apellidos que se hubieran producido.
- Certifica y autentica copias de documentos originales relacionados con actas y certificados, que obran en el archivo.
- Clasifica, archiva y custodia las Actas, Certificados y otros documentos que se tramiten en la Unidad de Gestión Educativa Local 07 .
DEL TECNICO ADMINISTRATIVO (Recepción de Documentos)
Artículo 11.- Depende jerárquicamente del Especialista Administrativo, cumple las siguientes funciones:
- Recepciona, registra, folea y distribuye los expedientes y otra documentación que ingresa a la Unidad de Gestión Educativa Local 07.
- Atiende al público usuario y orienta en la presentación, gestión y estado de sus expedientes y documentos en trámite.
- Elabora información estadística de los expedientes y documentos en forma mensual y efectúa las acciones correctivas que tuviera lugar.
- Orienta a los Directores de las Instituciones Educativas sobre aspectos de trámite documentario y archivo.
- Recepciona, registra, clasifica, deriva y realiza el seguimiento y control de los expedientes que ingresan a la UGEL 07 previa verificación de los requisitos mínimos.
- Elabora mensualmente la información estadística de los expedientes y de los documentos atendidos en trámite.
DE LA SECRETARIA
Artículo 12.- Depende jerárquicamente del Director (a) de la UGEL 07, cumple las siguientes funciones:
- Recepciona, registra, clasifica y distribuye los documentos que ingresan al despacho de la Dirección.
- Toma dictado, redacta según las indicaciones del Director (a) digita la correspondencia, prepara la documentación para el despacho y firma de la Dirección.
- Organiza y mantiene actualizado el archivo de acuerdo a las normas vigentes, cuidando y estableciendo la seguridad, conservación y confidencialidad.
- Realiza el seguimiento y control de la documentación que se encuentran en trámite e informa al público usuario sobre su situación.
- Prepara los pedidos de materiales y útiles de oficina para la Dirección, los recepciona, distribuye y cuida de su seguridad y control.
- Vela por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documentario y mantiene actualizado el margesí de bienes.
- Gestiona la producción e impresión de los documentos que sean requeridos por el despacho.
- Atiende y efectúa llamadas telefónicas, remite y recepciona documentos vía fax, en cumplimientos de las actividades administrativas.
- Registra el control de asistencia, inasistencia, permisos, licencias, vacaciones, desplazamiento interno y externo y hojas de producción del personal de la Dirección
- Organiza a solicitud del Director (a) la agenda de actividades del día, concerta citas y reuniones previstas en la agenda
- Organiza y mantiene la ambientación de la oficina a su cargo.
DE LA OFICINISTA:
Artículo 13º.- Depende de la Secretaria y sus funciones son:
- Apoya a la secretaria en funciones especificas de trámite documentario, archivo y Soporte logístico.
- Digita, registra y archiva la documentación que sea requerida por el personal.
- Orienta e informa al público usuario sobre la situación de la documentación que se encuentra en trámite en la Dirección.
- Apoya el requerimiento, almacenamiento y distribución de materiales y útiles de oficina.
- Vela por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental de la Dirección.
- Presta y coordina los servicios auxiliares de fotocopiado, mensajería e impresión de documentos.
- Reemplaza a la secretaria en caso de ausencia.
DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 14.- Depende jerárquicamente del Director (a) de la UGEL 07 y cumple las siguientes funciones:
- Promueve y proyecta una buena imagen institucional hacia la comunidad, y mantiene la información actualizada sobre la política educativa, acciones y servicios educativos.
- Atiende requerimientos de información provenientes de la superioridad y de los medios de comunicación social.
- Participa y coordina con las diferentes Áreas para la óptima ejecución de cursos, foros, seminarios, aniversarios, celebraciones y eventos diversos.
- Programa , Atiende, y Ejecuta las atenciones protocolares de la Dirección que tengan previstas en la UGEL 07
- Mantiene la coordinación entre la Sede Institucional con el Ministerio de Educación, como también con la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.









