Pensión de sobrevivientes – orfandad (Decreto Ley N° 20530)
Requisitos:
- Solicitud del administrado requiriendo pensión de orfandad con indicación de su dirección domiciliaria y número telefónico.
- Copia legible del documento de identidad vigente del solicitante.
- Resolución de pensión de cesantía definitiva, de haberse emitido.
- Legajo del causante, adjuntando la documentación mínima que se requiere para calificar la solicitud de pensión de cesantía.
- Declaración Jurada de acuerdo al modelo aprobado en el Anexo VIII
- Partida de Nacimiento original de hijos del causante que solicitan pensión, con una antigüedad no mayor a tres meses.
- Partida de Defunción original del causante, con una antigüedad no mayor de tres meses.
De tratarse de hijos adoptivos
- Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante.
- Partida de nacimiento original con la anotación correspondiente, con un máximo de tres meses de antigüedad.
En caso de hijos mayores de edad que siguen estudios superiores
- Copia legible del documento de identidad vigente del beneficiario.
- Certificado de Estudios (para continuar con pensión de hijo mayor de edad)
- En caso de hijos mayores de edad incapacitados
- Copia simple legible del documento de identidad vigente del beneficiario.
- Certificado Médico expedido por una Comisión Médica del Ministerio de Salud o del Seguro Social de Salud, en la que se declare la incapacidad Absoluta para el Trabajo del beneficiario.
- Resoluciones Judiciales de nombramiento del curador, de ser el caso.
- Documento de identidad del curador, de ser el caso.