D. S. N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una
nueva convivencia social y prórroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
OBSERVACIÓN: Recuerda unir todos los documentos en un solo archivo (FORMATO PDF)
HORARIO DE ATENCIÓN: 8:30 a.m – 4:30 p.m
ORDEN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS | |||
1° | Formulario Único de Tramite (FUT). ** | ||
3 | Documentos sustentatorios. ** | ||
Nota:
PARA PRESENTAR SU SOLICITUD
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REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
Formulario único de trámite (FUT) u Oficio dirigido al Director(a) de la UGEL 07 (debidamente sustentado, por motivo de que la plaza cambió de especialidad en la aprobación del Cuadro de Horas 2020).
REQUISITOS
Oficio dirigido al Director(a) de la UGEL 07 (detallar código de plaza, nivel, modalidad y motivo del requerimiento).
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
La documentación enviada deberá contener lo siguiente:
REQUISITOS
Consultas: 962358496 en el horario de 8:30 a.m. a 4:30 pm.
Por las medidas de bioseguridad en el país, debido a la pandemia COVID19, el trámite se realiza de manera mixta (VIRTUAL - PRESENCIAL).
La presentación de los documentos se realizara de manera virtual a través de la plataforma virtual de Tramites No Presenciales, link: https://www.ugel07.gob.pe/ventanilla-virtual/
REQUISITOS
De solicitar visación de certificados de educación inicial, primaria, secundaria, Avanzada y Técnico Productiva, deberá presentar el FUT. Con su correo electrónico y Número de teléfono legibles ante el Formulario Virtual de la siguiente manera:
REQUISITOS
De solicitar visación de emisión de certificados de educación inicial, primaria, secundaria, avanzada y CETPROS, deberá presentar el Formulario Virtual de la de la UGEL 07, detallando en el campo “Resumen de su pedido” (Búsqueda de Notas), Con su correo electrónico y Número de teléfono legibles, adjuntando los siguientes documentos:
La expedición y visación será en coordinación mediante llamada telefónica y correo electrónico a fin de asignarle una cita para su asistencia a la UGEL, para ello deberán acudir con el certificado de estudios original en físico.
REQUISITOS
El proveedor solicitante, deberá de adjuntar los siguientes documentos:
a) Carta dirigida al titular de la entidad solicitando la constancia de prestación del servicio.
b) Copia de orden de compra y/o orden de servicio y/o contrato
REQUISITOS
De acuerdo al artículo 139° del RLCE, el postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
REQUISITOS
De acuerdo al artículo 139° del RLCE, el postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Carta dirigida a la entidad solicitando la Retención de 10% como Garantía de Fiel Cumplimiento.
b) Certificado de inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, si el adjudicatario es en consorcio deberá ser presentado por cada integrante.
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.
e) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
f) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
h) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado.
i) Demás documentos solicitados en las Bases Integradas del procedimiento de selección.
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
Para la solicitud de modificación de firmas, adicionalmente a los documentos mencionados en el punto anterior deberá adjuntarse la última RD-UGEL07 de apertura de cuenta o modificación según corresponda.
1era Parte, Revisión del cumplimiento de funciones del Comité y 2da parte, Captación de Ingresos y Ejecución del gasto. A excepción de la revisión de la documentación relacionada a las visitas de revisión. (De acuerdo al punto 4.8.8 de la RD N° 7592-UGEL-07 y su modificación la RD N° 8332-UGEL-07):
REQUISITOS
1era Parte: Gestión de los Recursos Propios: El director de la Institución Educativa bajo responsabilidad funcional, deberá remitir los primeros 15 días del mes de enero a la UGEL N° 07 – San Borja mediante oficio la siguiente documentación:
Dentro del mismo plazo, las Instituciones Educativas que no generan Recursos Propios deberán remitir oficio informando a la Unidad de Gestión Educativa 07 – San Borja que no genera Recursos Propios.
2da Parte: Captación de Ingresos y Ejecución del Gasto: El director de la Institución Educativa bajo responsabilidad funcional, deberá remitir a los primeros 15 días del mes siguiente al término del I, II,
III y IV trimestre a la UGEL N° 07 – San Borja la siguiente documentación:
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
Oficio en formato PDF, adjuntando toda documentación de notificación o consulta con respecto al tema de arbitrios y enviado vía - email con copia firmada por el director(a) de la Institución Educativa.
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
FUT, solicitud expresa, detallando lo siguiente:
NOTA: El documento a solicitar tiene que pertenecer al administrado, caso contrario deberá de ser solicitada por Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública”. Posterior al ingreso de la solicitud Tramite Documentario se brindará la atención previa llamada telefónica a los teléfonos consignados en su FUT.
REQUISITOS
FUT, solicitud expresa, detallando lo siguiente:
NOTA: El documento a solicitar tiene que pertenecer al administrado, caso contrario deberá de ser solicitada por Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública”. Posterior al ingreso de la solicitud Tramite Documentario se brindará la atención previa llamada telefónica a los teléfonos consignados en su FUT.
REQUISITOS
Trámite con suspensión de plazos según D.U. Nº 053- 2020.
REQUISITOS
Trámite con suspensión de plazos según D.U. Nº 053- 2020.
REQUISITOS
REQUISITOS
Trámite con suspensión de plazos según D.U. Nº 053- 2020
REQUISITOS
Trámite con suspensión de plazos según D.U. Nº 053- 2020
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
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REQUISITOS
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Oficio dirigido al director(a) de la UGEL 07 (sustentado).
REQUISITOS
Oficio dirigido al director(a) de la UGEL 07 (sustentado).
REQUISITOS
Oficio dirigido al director(a) de la UGEL 07(sustentado).
REQUISITOS
La rectificación de actas de evaluación de años anteriores al 2019, se realizará solo si se actualiza calificativos de estudiante y NO cambie la situación final del estudiante y altere su historial de matrícula, para ello se debe realizar el siguiente procedimiento:
Cambio de estado de nóminas de matrícula y/o actas finales.
Se atenderá solo si el estudiante el año lectivo 2021 no cuente matricula, si cuenta con matrícula, no realizar acción alguna. Excepto, si el documento solicita eliminar la matricula 2021 (Realizar ambos procesos), para ello se debe realizar el siguiente procedimiento:
REQUISITOS
Señores Directores para presentar una solicitud a ASGESE deberán tomar en cuenta lo siguiente:
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
Registro del Consejo Educativo Institucional, de las Instituciones Educativas Públicas
El registro administrativo en la UGEL.07, del Consejos Educativo Institucional-CONEI, elegidas de conformidad al D.S. Nº 11 – 2012 ED. y la RM 396-2018-MINEDU es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la institución Educativa pública que colabora con la promoción y el ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática. Es por ello que el registro y emisión del acto resolutivo, se hará en mérito a la presentación de la siguiente documentación:
REQUISITOS
La actualización del registro administrativo en la UGEL.07 del Consejos Educativo Institucional-CONEI, elegidos de conformidad al D.S. Nº 11 – 2012 ED. y la RM 396-2018-MINEDU, se hará en mérito a la presentación de la siguiente documentación:
REQUISITOS
REQUISITO
FUT indicando los datos personales del usuario, IE de procedencia, teléfono, copia de DNI y copia de talón de cheque.
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
1.1. Nombre y código de la institución educativa privada.
1.2. Descripción de los servicios educativos autorizados o la parte de los mismos, que serán trasladados a uno o más locales educativos distintos a donde operan tales servicios, precisándose con claridad los ciclos y niveles y sus respectivos grados o edades de estudios, así como las formas de atención para el caso de la Educación Básica Alternativa.
1.3. Fecha estimada en la que se plantea concretar el traslado de los servicios educativos.
1.4. Inventario del mobiliario escolar, en el que se detalle los bienes muebles necesarios para asegurar la prestación del servicio educativo según la modalidad, el nivel o ciclo, y los correspondientes grados o edades de estudios, con indicación de la ubicación que tendrán al interior de los espacios educativos de la institución educativa privada.
1.5. Haber efectuado la comunicación a los padres y/o madres de familia, tutores o apoderados de los estudiantes (en caso estos fueran menores de edad) o a los estudiantes mismos (en caso estos fueran mayores de edad o tuvieran capacidad de ejercicio), a través de un medio físico o digital y con un plazo razonable a la culminación del año lectivo o periodo promocional, respecto de:
(i) La intención de disponer el traslado de los servicios educativos de la institución educativa privada.
(ii) La fecha estimada en la cual se ejecutará el inicio del traslado de servicios educativos. (iii) La no afectación de la calidad de los servicios educativos en curso, hasta la culminación del año lectivo o periodo promocional en el que se concretará el inicio del traslado.
2.1. Descripción de los inmuebles que comprenden los locales educativos de la institución educativa privada y sus características. En caso estos estuvieran registrados en Partidas Electrónicas del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, debe efectuarse la referencia a los asientos registrales correspondientes.
2.2. Localización o ubicación geográfica de los locales educativos de la institución educativa privada, contextualizados con relación a su entorno físico. Para tal efecto, se debe considerar que, en el caso de zonas urbanas, la ubicación debe ser compatible con el Plan Urbano y las normas de zonificación vigentes aprobadas por los gobiernos locales.
2.3. Distribución del local educativo que permita visualizar los espacios educativos que lo integran.
2.4. Sustento técnico que la infraestructura educativa, considerando el número previsto de estudiantes y la propuesta pedagógica a desarrollarse, cumple con:
(i) Respetar el número máximo de estudiantes por aula y otros espacios educativos, de acuerdo con las normas vigentes.
(ii) Observar las condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de acuerdo con las normas vigentes de la materia.
(iii) El número de aulas suficientes para prestar el servicio educativo sin agrupar a estudiantes de distintas modalidades, niveles o ciclos y/o grados en una misma aula.
(iv) Contar con carpetas, mesas de trabajo y mobiliario en general que responda al número y la edad de los estudiantes, así como a los requerimientos pedagógicos, según el Proyecto Educativo Institucional y las normas de la materia vigentes.
(iv) Contar con aulas y espacios educativos (didácticos, relacionales y operativos) y de soporte, que sean accesibles y promuevan el desarrollo de aprendizajes de los estudiantes y brinden condiciones para que se desarrollen los procesos pedagógicos, y cuyas dimensiones sean congruentes con las características de los usuarios y de las actividades, así como de las características y cantidad de mobiliario y equipamiento a utilizar, de acuerdo con la normatividad sobre la materia.
(v) Contar con ambientes destinados a servicios higiénicos accesibles, en número suficiente y diferenciados por sexo, para uso de las y los estudiantes, del personal docente y administrativo, de acuerdo con la normativa vigente”.
REQUISITOS
Información de carácter general:
Información vinculada a la condición básica de gestión institucional:
Información vinculada a la condición básica de gestión pedagógica:
Información vinculada a la condición básica de infraestructura educativa, equipamiento y mobiliario:
Nota. Para la propuesta de nombre para prestar el servicio educativo de Educación Básica como IE privada se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
REQUISITOS
Información de carácter general:
Información vinculada a la condición básica de gestión institucional:
Información vinculada a la condición básica de gestión pedagógica:
Información vinculada a la condición básica de infraestructura educativa, equipamiento y mobiliario:
Los siguientes requisitos resultan aplicables al nuevo local o locales en el/los cuales se brindará el servicio educativo de Educación Básica adicional; o de ser el caso, a los nuevos ambientes del mismo local con el que se obtuvo la autorización de funcionamiento:
Documentación e información vinculada con la condición básica del personal directivo, docente y
administrativo:
Información vinculada con la condición básica de servicios complementarios:
Información vinculada con la condición básica de previsión económica y financiera:
20.Copia simple del Presupuesto institucional y Plan de inversión proyectados considerando el nuevo servicio educativo adicional que se pretende brindar y formulados para los próximos cinco años de acuerdo con su proyecto de PEI, que incluya como mínimo los presupuestos totales y desagregados de gestión institucional (incluyendo planilla de directores, docentes y personal administrativo); gestión pedagógica; infraestructura, equipamiento y mobiliario (que incluya operatividad de servicios básicos); e, implementación de servicios complementarios.
*Se presentan únicamente en el caso que los datos hubieran sufrido variación
REQUISITOS
1.Solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al director/a de la DRE, firmada por la persona titular de la autorización de funcionamiento o en su caso su representante legal, con la siguiente información:
a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación Básica como IE privada y código de IE privada.
b) Nombre/s y apellidos completos, o en su caso, denominación o razón social del titular de la autorización de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp (de ser el caso); domicilio; número de RUC o número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes (de ser el caso); y, si el solicitante lo considera, correo electrónico y autorización expresa para la notificación a través de dicho medio.
c) Nombres y apellidos completos del/de la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes.
d) Número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito la facultad o el poder del/de la representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento; o, en su caso, carta poder simple con firma del solicitante.
e) Indicación expresa de cierre de todos los servicios educativos autorizados en todos los locales, que incluya la descripción de los servicios y sus códigos de registro asignados.
f) Fecha definitiva en la que planea ejecutar el cierre de IE privada. En ningún caso puede realizarse dentro del año lectivo o período promocional. Salvo, la excepcionalidad dispuesta en el numeral 4.11 del artículo 4 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por el Decreto de Urgencia N° 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la Educación Básica brindada por instituciones educativas privadas.
g) Compromiso de presentar oportunamente ante la DRE, una vez culminado el año lectivo o periodo promocional, las nóminas de matrícula, las actas de evaluación y el registro de calificaciones de todas/los las/los estudiantes que cursan estudios durante el año lectivo o periodo promocional materia de cierre. Asimismo, la afirmación de haber entregado dichos documentos en los años previos en los que se prestó el/los servicio/s educativo/s.
h) Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
REQUISITOS
1.Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al/a la director/a de la DRE, firmada por la persona titular de la autorización de funcionamiento o su representante legal, con la siguiente información:
a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación Básica como IE privada y código de IE privada.
b) Nombres y apellidos completos, o en su caso, denominación o razón social del titular de la autorización de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp (de ser el caso); domicilio; número de RUC o número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes (de ser el caso); y, si el/la solicitante lo considera, correo electrónico y autorización expresa para la notificación a través de dicho medio. *
c) Nombres y apellidos completos del/de la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. *
d) Número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito el poder del o de la representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento; o en su caso, carta poder simple con firma del/de la solicitante. *
e) Descripción del/los servicio/s educativo/s autorizado/s o la parte de estos, que serán trasladados a uno o más locales educativos distintos a donde operan tales servicios, precisándose con claridad los niveles en el caso de EBR y EBE o ciclos y formas de atención en el caso de EBA, así como los correspondientes grados o edades de estudios, así como los códigos correspondientes.
f) Fecha prevista para ejecutar el traslado de los servicios educativos.
g) Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
*Se presentan únicamente en el caso que los datos hubieran sufrido variación
REQUISITOS
Información de carácter general:
Información vinculada a la condición básica de gestión institucional:
Información vinculada a la condición básica de gestión pedagógica:
Documentación e información vinculada a la condición básica de infraestructura educativa, equipamiento y mobiliario:
8.Si se hubieran introducido cambios en la infraestructura, por los cuales debió haberse obtenido una licencia de edificación, o en caso en que el/los servicio/s educativo/s de Educación Básica a brindarse se proyecte efectuarse en un nuevo local o en uno o más ambientes del local educativo inicialmente autorizado que anteriormente estaban destinados a otros usos, se debe acompañar:
a) La acreditación de titularidad, por parte de la persona jurídica que solicita la reapertura de servicio educativo de Educación Básica recesado, de un derecho real respecto del/del inmueble/s donde se va a brindar el servicio educativo de Educación Básica, la cual se acredita a través de alguno de los siguientes documentos:
(i) En caso el inmueble se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Sunarp, número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito el derecho de propiedad que se ejerce sobre el inmueble u otro derecho real con una duración no menor a cinco años.
(ii) Copia del contrato de arrendamiento debidamente suscrito, con una duración no menor al nivel o ciclo, según corresponda, de la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) respecto del cual se solicita la reapertura. En ningún caso puede ser menor a cinco años.
(iii) En caso de cesión en uso exclusivo, copia del contrato, convenio u otro documento similar debidamente suscrito, con una duración no menor al nivel o ciclo, según corresponda, de la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) respecto del cual se solicita la reapertura. En ningún caso puede ser menor a cinco años.
b) Copia simple de la memoria descriptiva, plano de ubicación y localización, planos de distribución por niveles y planos de cortes por los elementos de circulación vertical del/de los local/es donde se brindará el servicio educativo de Educación Básica, concordantes con la propuesta pedagógica, el número de estudiantes y la normativa de infraestructura educativa que resulte aplicable a la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) que planea reaperturar. Los referidos documentos deben haber sido suscritos por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente.
c) Informe elaborado y firmado por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, que sustente técnicamente la idoneidad del/de los local/es donde se brindará el /los servicio/s educativo/s de Educación Básica. En el supuesto que la infraestructura sea preexistente, adicionalmente, se debe contar con un Informe estructural elaborado y firmado por un profesional en ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente. En ambos casos, el sustento del informe de reapertura debe consignar, el número previsto de estudiantes, la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) que se planea reaperturar, y si cumple con los parámetros de infraestructura física, ambientes, equipamientos y servicios higiénicos del DS N° 005-2021-MINEDU.
d) Inventario de equipos y mobiliario que sustente su disponibilidad en número suficiente para el número de estudiantes a las/os que se brindará el servicio educativo materia de reapertura, el cual debe contener:
(i) tipo y cantidad de equipamiento y mobiliario;
(ii) justificación de su pertinencia acorde a los requerimientos pedagógicos según la modalidad del servicio educativo de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o EBE), el PEI, la edad de los estudiantes y las normas vigentes sobre la materia; y,
(iii) cronograma de adquisición (de ser el caso).
Nota.
En caso de nuevo local, debe presentar los documentos, con carácter de declaración jurada, descritos en los incisos al 6 del numeral 10.2.4 del artículo 10 del DS N° 005-2021-MINEDU. De tratarse del mismo local educativo, la declaración jurada debe contemplar que cuenta con acceso y disponibilidad de los servicios descritos en los incisos 4 al 6 del numeral 10.2.4 del artículo 10 del DS N° 005-2021-MINEDU.
Información vinculada con la condición mínima del personal directivo, docente y administrativo calificado:
*Se presentan únicamente en el caso que los datos hubieran sufrido variación
REQUISITOS
Con la aprobación de esta solicitud, la IE privada se encuentra habilitada para ejecutar el cierre definitivo de uno o más servicios educativos que brinda en uno o más locales educativos, manteniendo el funcionamiento de al menos un servicio educativo de Educación Básica.
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
Una vez efectuada la operación, en un plazo máximo de quince días hábiles, contado desde su entrada en vigor, la IE privada que participa como sujeto activo de la operación debe comunicar a la UGEL su finalización, así como cumplir con presentar lo siguiente:
REQUISITOS
Para la elección del/la nuevo/a director/a o director/a general, se debe tener en cuenta las condiciones establecidas en el numeral 7.3 del artículo 3 de la Ley.
En relación con la comunicación del cambio de director/a o director/a general,
el propietario/a o promotor/a presentar los siguientes requisitos:
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
Para este procedimiento se deben cumplir los siguientes requisitos:
REQUISITOS
Para este procedimiento se deben cumplir los siguientes requisitos:
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
- Oficio dirigido al director de la UGEL 07.
- Plan de Capacitación.
- Resolución de aprobación de los módulos.
- Informe de cumplimiento de horas de Capacitación.
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
REQUISITOS
ÁREA DE ASESORÍA JURÍDICA | |||
Recursos de apelación que serán derivados al Tribunal Nacional del Servicio Civil. | |||
2. Recursos de Apelación que serán derivados a la DRELM. | |||
4. Recursos de Reconsideración. |
El asterisco (*) es un indicador que el trámite va ser elevado por el director de las instituciones educativas (incluidos tramites personales de docente, personal administrativo y auxiliares de educación como son licencias de tipos varios).
El doble asterisco (**) es para los formatos de trámites personales.