De acuerdo a las “Disposiciones que regulan la investigación y el Proceso Administrativo Disciplinario de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y profesores contratados, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 120- 2024- MINEDU:
Las funciones de las comisiones de procesos administrativos disciplinarios:
- Solicitar informes que estimen convenientes, evaluar las pruebas que se presenten, solicitar a las entidades públicas dentro del marco de las normas vigentes documentos y/o informes que guarden relación o sirvan para esclarecer la investigación y actuar las demás diligencias que consideren necesarias para establecer la existencia o no de la falta administrativa o infracción.
- Recomendar la incorporación en el PAD, de otros presuntos responsables no considerados en la denuncia, cuando de la investigación se desprenda su participación en la comisión de la falta administrativa o infracción ética, según lo indicado en el numeral 7.10 de la presente norma técnica.
- Aprobar y suscribir los informes que sean necesarios para la tramitación de los procesos administrativos disciplinarios, dentro de los plazos establecidos.
- Recomendar, al titular de la IGED la aplicación de evaluación psicológica al profesor investigado o al estudiante, para ello se designa a un profesional en psicología de la jurisdicción de la UGEL/DRE, quien se encarga de realizar la evaluación psicológica requerida en el marco de la investigación, dicho profesional se encuentra en la obligación de cumplir con la referida disposición, siempre que su especialidad se lo permita.
- Atender, dentro de los plazos establecidos por ley, los requerimientos de información efectuados por la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Procuraduría Pública, direcciones y oficinas del Ministerio de Educación, entre otras entidades del Estado; así como aquellas solicitadas en el marco de lo señalado en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vinculadas a los procesos administrativos disciplinarios de los docentes, debiendo tener en cuenta las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.
- Establecer el cronograma para las sesiones ordinarias de la comisión, las cuales no deben coincidir con el horario de trabajo en la IE donde labora el representante de los profesores, lo cual se señala en el acta de instalación.
- Informar trimestralmente al representante de la organización indígena u originaria, regional o local, debidamente acreditado con la inscripción ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante SUNARP), sobre el estado de las denuncias en trámite a cargo de la CPPADD, en los casos de instituciones educativas que brindan el MSE EIB en cualquiera de sus formas de atención, quien podrá realizar el seguimiento del control de plazos de las denuncias en trámite. La acreditación se realiza ante la UGEL/DRE, presentando para tal efecto, su inscripción ante la SUNARP.
- Participar en las sesiones y brindar opiniones debidamente fundamentadas.
- Opinar en las deliberaciones y recomendaciones en los casos de PAD, emitiendo obligatoriamente su voto para la aprobación de los acuerdos respectivos
- Suscribir las actas de las sesiones
- Mantener la reserva de los expedientes ingresados a la comisión. Garantizando el debido procedimiento en el trámite de los PAD, de acuerdo a las disposiciones establecidas en las normas vigentes.
De las funciones específicas del presidente:
- Representar a la comisión.
- Presidir las sesiones de la comisión a su cargo, velando por el estricto cumplimiento de las normas vigentes.
- Emitir pronunciamiento sobre la abstención de los miembros de la comisión, convocando al miembro alterno.
- Supervisar al ST, respecto a la documentación y custodia de los expedientes en trámite.
- Supervisar el cumplimiento de las acciones que le corresponde al registrador del SIMEX.
- Requerir al ST conforme a los plazos, la elaboración y presentación oportuna de los informes u otros documentos, para el análisis y toma de decisión para el adecuado desarrollo del PAD.
- Informar, mensualmente al titular de la IGED, respecto al estado de los expedientes existentes con la finalidad de ejercer el control del plazo y evitar la prescripción de los procesos en trámite.
- Ejercer el derecho del voto dirimente.
- Registrar en el módulo del NEXUS la información referente a las medidas preventivas que se impongan al personal docente, por la comisión de delitos relacionados con la Ley N° 29988 y/o en el marco la Ley N° 29944, así como registrar la RD de inicio del PAD y su culminación, entre otra información que solicite en el mencionado módulo, según corresponda.
- Otras que decida la comisión mediante acuerdo.
De las funciones específicas del secretario técnico:
- Emitir, previa coordinación con el presidente, las citaciones a las sesiones extraordinarias a los miembros de la comisión, con el debido diligenciamiento.
- Preparar, bajo instrucción de la comisión, el proyecto de acta a ser aprobada por ésta, debiendo recoger todos los temas tratados en las sesiones, los acuerdos arribados, así como recabar la firma de cada uno de sus miembros.
- Comunicar a los demás miembros de la comisión, sobre los documentos recibidos por ésta.
- Elaborar informe derivando la denuncia administrativa o penal, en contra de personas distintas al profesor investigado por presuntas faltas o delitos, cuando los hechos lo ameritan.
- Realizar las coordinaciones con el director de la IE, en caso advierta presuntas faltas cometidas por docentes pertenecientes al régimen de la LRM.
- Remitir, previa calificación, las denuncias que ameriten sanción de amonestación escrita o suspensión a la autoridad disciplinaria competente, previo acuerdo de la comisión.
- Verificar que los docentes denunciados por hechos establecidos en el artículo 44 de la LRM cuenten con la medida de separación preventiva; y, de no contar con dicha medida comunicar por escrito al titular de la UGEL o DRE, a fin de que este emita el acto resolutivo que corresponda dentro de las veinticuatro (24) horas de tomado conocimiento; bajo responsabilidad administrativa, de ser el caso.
- Elaborar la agenda de sesión de la comisión, de acuerdo a lo coordinado por el presidente.
- Realizar las coordinaciones pertinentes para notificar y lograr la asistencia del procesado ante la comisión, así como a los testigos que hayan sido propuestos, a fin de tomarle la manifestación correspondiente.
- Solicitar información que estime conveniente, que guarden relación o sirvan para esclarecer la investigación a su cargo.
- Implementar diligencias que consideren necesarias para determinar la existencia o no de la falta o infracción administrativa.
- Orientar a los directores de IE sobre el procedimiento de investigación por falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
- Señalar fecha y hora para los informes orales que sean solicitados por los procesados o sus apoderados.
- Intervenir en la sustentación de las investigaciones realizadas por la comisión, presentando la causa del proceso y los descargos correspondientes, a fin de que se tomen los acuerdos respectivos.
- Elaborar el informe preliminar, el cual será sometido a aprobación de los demás miembros de la comisión.
- Elaborar el informe final, recomendando la sanción o absolución del procesado dentro del plazo establecido, el cual será sometido a aprobación de los demás miembros de la comisión.
- Presentar al presidente de la comisión, informes mensuales sobre el estado de los procesos administrativos disciplinarios a cargo de la comisión.
- Registrar en un cuaderno de registro, la fecha y hora en que el procesado o su representante debidamente acreditado hayan tenido acceso a la lectura del expediente. También se consignará en el registro, de ser el caso, el número de copias de los documentos entregadas al procesado o su representante, con expresa mención de los folios del expediente cuya copia se entrega.
- Atender los pedidos de información de las entidades que lo soliciten, respecto de los procesos administrativos disciplinarios.
- Efectuar requerimientos de información y documentación que considere pertinente.
- Comunicar al titular de la IGED sobre el incumplimiento de los plazos de notificación de los actos resolutivos del PAD, conforme con el TUO de la LPAG por parte del Área de Trámite Documentario de la IGED, para el deslinde de responsabilidades correspondientes.
- Digitalizar, administrar y custodiar los expedientes, libro de actas y demás documentos, en físico y virtual, relacionados a los procesos de investigación.
- Registrar en el módulo del NEXUS la información referente a las medidas preventivas que se impongan al personal docente, por la comisión de delitos relacionados con la Ley N° 29988 y/o en el marco la Ley N° 29944, así como registrar la RD de inicio del PAD y su culminación, entre otra información que se solicite en el mencionado módulo, según corresponda.
- Otras que decida la comisión mediante acuerdo.
De la función específica del representante de los profesores:
- Corresponde al representante de los profesores, asistir a las reuniones de la CPPADD convocadas por el ST de la misma.