COMPETENCIA DEL DIRECTOR DE LA I.E.

COMPETENCIA DEL DIRECTOR DE LA I.E.

Los Directores de las instituciones educativas públicas tienen competencia para ejercer potestad sancionadora.

En ese sentido, dicha potestad se encuentra restringida a los hechos constitutivos de faltas de carácter leve o no leve, cuya posible sanción sea la de amonestación escrita o suspensión en el cargo de uno a treinta días.

¿Qué es una falta leve o no leve?

La falta leve es la comisión de un acto contrario a los deberes, obligaciones, principios y prohibiciones de función o la omisión de éstos, por personal docente, cuya gravedad puede catalogarse como mínima, pero que, aun así merece una sanción de parte de la autoridad superior jerárquica con la finalidad de evitar su reiterancia.

En el caso de las faltas no leves, nos encontramos ante hechos que no llegan a ser catalogados como graves, pero que sin embargo, por las circunstancias de su ocurrencia tampoco son leves.

¿Qué faltas pueden ser consideradas como leves o no leves?

Las faltas que pueden ser consideradas como leves o no leves son las siguientes:

  1. El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.
  2. El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
  3. La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
  4. La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.
  5. La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.
  6. Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
¿Cuál es el procedimiento para la investigación por faltas leves y no leves?

El procedimiento que debe seguir el irector para la investigación de faltas leves y no leves es el siguiente:

Fuente: Elaboración propia CPPADD
¿El Director de la I.E. puede separar preventivamente al docente y/o personal jerárquico investigado?
La medida preventiva de separación provisional debe ser aplicada por el Director de la I.E. a través de una Resolución Directoral en los casos que el docente y/o personal investigado haya sido denunciado por:

  1. Delitos contra la libertad sexual
  2. Delitos de terrorismo
  3. Delitos de corrupción de funcionarios;
  4. Delitos de Tráfico ilícito de drogas;
  5. Actos de violencia que atenten los derechos fundamentales de las personas y el patrimonio, que impidan el normal desarrollo de los servicios públicos.

Para los delitos mencionados, será aplicable la medida ante la comisión de los mismos en cualquiera de sus formas y/o tipos penales.

Fuente: Elaboración propia CPPADD
Solicitud de capacitación en materia disciplinaria

Solicitud de orientación legal para faltas leves y no leves

Nombres y Apellidos (requerido):

DNI / CE:

Teléfono:

Correo electrónico (requerido):

Condición:

Centro de labores (I.E.) :

Distrito:

Medio de atención de solicitud (elija el medio por el cual desea que se le brinde la orientación legal):

Elija el horario en que desea que se le brinde la orientación legal:

Breve reseña del caso materia de orientación: