PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas realizadas en la capacitación de acuerdo a las siguientes fechas:


1. ¿El no asistir a reuniones colegiadas o reuniones institucionales, se considera falta?

La no participación del docente a las reuniones colegiadas o institucionales, constituye el incumplimiento del deber establecido en la disposición del literal b) del numeral 5.11 de las “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote de Covid-19” aprobado con Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU, que señala que el docente debe estar disponible para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias; y en concordancia con el literal f) del artículo 88.1 del Decreto Supremo N° 004-2013–ED se configuraría como un falta leve o que no puedan ser calificadas como leve, por lo que el Director de la IE deberá identificar el hecho de incumplimiento a fin de realizar las acciones disciplinarias de su competencia, tal como lo establece el artículo 88 del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, modificado por el D.S: Nº 014-2019-MINEDU, lo que es concordante con el numeral 6.4.2 de las “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley Nº 29944 , Ley de la Reforma Magisterial”, aprobado por RVM Nº 091-2021-MINEDU.

2. Si existe un horario de acompañamiento a los estudiantes y el docente no cumple el tiempo asignado ¿Qué acciones se deben adoptar?

Considerar que el literal a) del artículo 40 de la Ley de la Reforma Magisterial señala como uno de los deberes del docente cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje y realizar con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos. Asimismo, el literal d) del numeral 5.4 de las de las “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote de Covid-19” aprobado con Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU, señala que una de las actividades del profesor es la de brindar tutoría y orientación como medio para brindar soporte emocional; por consiguiente, el Director de la I.E. en sus acciones de supervisión y monitoreo de las labores no presenciales, puede identificar el supuesto incumplimiento y con las evidencias necesarias, de ser el caso, iniciara la investigación al docente por el presunto incumplimiento de sus labores en la educación remota, según el procedimiento establecido numeral 88.2 del artículo 88 del Decreto Supremo N° 004-2013–ED.

3. Si un docente faltó a dos reuniones virtuales ¿Qué acciones se deben adoptar?

De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la ley N° 28044, Ley General de Educación, el Director es responsable de la gestión administrativa, institucional y pedagógica y de acuerdo a lo señalado en el literal n) del artículo 68 de la misma norma, actúa como primera instancia administrativa en los asuntos que son de su competencia, y como tal adopta las acciones pertinentes, como podría ser que en primer lugar solicite la información para conocer las razones por las cuales el docente no habría asistido a pesar de haber sido debidamente comunicado con la convocatoria para la reunión de trabajo programada. A partir de la información que obtenga adoptara una decisión. En el caso que dentro de sus acciones se hubiera dado el hecho de que el Director previamente exhortó al docente para que cumpla en participar en las reuniones virtuales de trabajo a las que es convocado, y a pesar de ello hubiera continuado incumpliendo con su deber de participar en las coordinaciones de carácter laboral, el Director con las evidencias respectivas, identifica el hecho de incumplimiento y de ser el caso ejerce su facultad disciplinaria, conforme al procedimiento señalado en lo previsto en el numeral 88.2 del artículo 88 del Decreto Supremo N° 004-2013–ED, concordante con el numeral 6.4.2 de la “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial”, aprobado por RVM Nº 091- 2021- MINEDU.

4. ¿Las firmas pegadas en un acta de reunión virtual, tienen valor legal?

En principio, se debe señalar que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por el Decreto Legislativo 1370, la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. Las firmas digitales que se generen fuera de esa infraestructura Oficial serán válidas en consideración a los pactos, convenios o acuerdos de las partes.

Al respecto, también de considerarse que las reuniones digitales, no presenciales, que se desarrollen por medio de herramientas o plataforma digitales (google Meet, zoom, cisco u otro medio) son convocadas teniendo como referencia el protocolo aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Social y Dialogo Nº 001- 2021-PCM/SGSD de fecha 21.02.2021, en cuyo numeral 5.1 prevé sobre la preparación de las reuniones digitales y específicamente en su acápite iii) dispone lo siguiente:

“iii. Se realizará una reunión digital previa con las autoridades regionales/locales y dirigentes representativas, para establecer lo siguiente:
Designación del facilitador;
Pautas generales o reglas de la reunión;
Pautas de bioseguridad;
Agenda de la reunión;
Lista de oradores; y,
Modalidad de suscripción del acta.”

5. ¿Qué hacer si un docente no contesta las llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp y correo electrónico?

El Director de la IE tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos de comunicación permanente con los docentes, y el docente tiene señalado como deber el de estar disponible para las coordinaciones de trabajo, de acuerdo a lo previsto en literal b) del numeral 5.11 de las “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote de Covid-19” aprobado con Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU, por lo que con las evidencias del caso, el Director evalúa la conducta e identifica los hechos de incumplimiento, y de corresponder iniciara la investigación por falta leve o que no pueda ser calificada como leve, según el procedimiento establecido en el artículo 88, numeral 88.2 del Decreto Supremo N° 004-2013–ED, concordante con el numeral 6.4.2 de las “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial”, aprobado por RVM Nº 091-2021-MINEDU

6. ¿Se consideran faltas las expresiones inapropiadas de un docente en contra del director o compañeros de trabajo a través del WhatsApp de comunicación?

Previamente corresponde contextualizarse el término “expresiones inapropiadas”. En un primer caso, es posible contextualizar las expresiones inapropiadas, en la conducta del docente de interrumpir en las reuniones virtuales, como puede ser el envío de mensajes o imágenes que no guarden relación con su labor docente o trabajo que realiza en el grupo de WhatsApp creado para las coordinaciones de labor remota. En dichas situaciones, el Director evalúa la conducta y en el caso de identificar hechos de incumplimiento ejercerá su facultad disciplinaria iniciando la respectiva investigación conforme al artículo 88 del Decreto Supremo N° 004- 2013 –ED, por presunto deber incumplido previsto en el literal n) del artículo 40° de la Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial”.

El segundo caso, y en otro contexto puede suceder que las “expresiones inapropiadas”, se relacionen a la conducta del docente en difamar, calumniar o injuriar a algún miembro identificado de la comunidad educativa a través de alguna plataforma o aplicación digital, el cual constituiría una falta grave tipificada en el literal b) artículo 48° de la Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial”, por lo que en dicho caso el Director de la IE informa sobre los hechos a la UGEL07 y las respectivas evidencias, para la calificación de  la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

7. ¿Qué hacer en el caso que una docente se niegue a firmar el acta de una reunión en la que sí tuvo participación, y sin embargo, se encuentra inconforme con lo acordado?

Los docentes deben ser debidamente comunicados de la convocatoria a reunión a fin de que participen en la misma. El acta que resulte de la reunión, debe contener los puntos de agendas que motivaron la reunión, el desarrollo de lo tratado, el registro de las participaciones de los convocados y los acuerdos que se adopten de acuerdo a la forma como se encuentre regulado en su reglamento interno (mayoría, por unanimidad, etc.). Al término de la reunión el acta es leída en su integridad, a fin que los participantes expresen su conformidad con el contenido, para luego firmarlas. En caso algún participante expresara su disconformidad y su negativa a firmar el acta, se dejará constancia del hecho en la misma acta, en presencia virtual de los participantes.

Cabe señalar que, si se tratara de una reunión digital no presencial, se implementa el registro de asistencia de los participantes y se indica las pautas para el desarrollo de la reunión, para lo cual se tiene como referencia el Protocolo para desarrollo de reuniones digitales no presenciales aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Social y Diálogo Nº 001- 2021-PCM/SGSD.

8. ¿Cómo debe actuar el director en caso que el sub director le informa que un profesor no está participando en las actividades pedagógicas?

Con la información recibida el director actúa con oportunidad, y con las evidencias del caso evalúa la conducta e identifica el hecho de incumplimiento a efectos de adoptar las acciones de su competencia, y de ser el caso iniciar la investigación por falta leve o que no pueda ser calificada como leve, conforme lo prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MINEDU, y que es concordante con el numeral 6.4.2 de las “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial”, aprobado por RVM Nº 091-2021-MINEDU.

9. ¿Qué hacer en los casos en que una docente no desee activar su cámara en una reunión virtual?

Para las reuniones digitales no presenciales puede considerarse el protocolo aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Social y Dialogo N° 001- 2021-PCM/SGSD de fecha 21.02.2021, en cuyo numeral 5.2., acápite iii) sobre la realización de la reunión digital señala literalmente lo siguiente:

“(..)iii. El facilitador de la reunión digital da lectura de las pautas para el desarrollo de la reunión. Las pautas son las siguientes:

  • Las sesiones serán grabadas.
  • Debe mantenerse la cámara encendida durante la reunión.
  • Sólo una persona hablará a la vez, sin interrupciones
  • Todos los micrófonos deben estar en silencio cuando otra persona esté participando.”

Cabe señalar que debe igualmente considerarse las circunstancias en que se produzcan los hechos.

10. ¿Qué hacer cuando un docente cambia de número telefónico constantemente y nunca contesta las llamadas?

De acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.4 de las “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote de Covid-19” aprobado con Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU, señala que es responsabilidad del Director de la I.E. adoptar los mecanismos de comunicación permanente acompañamiento y seguimiento a los profesores y auxiliares de educación que les permita asegurar el desarrollo de las actividades educativas, considerando la modalidad de trabajo remoto o semipresencial o presencial. Para ello debe contar con el directorio del personal de su IE, que detalle los respectivos números de teléfonos móviles, correos electrónicos y dirección domiciliaria actualizados debidamente declarados.

Asimismo, en virtud del numeral 5.4.1.3, sub numeral 3 (para el escenario a distancia o educación no presencial) tercer párrafo, de las “Orientaciones para el Desarrollo del año escolar 2021 en instituciones educativas y programas educativos de la educación básica” aprobada por Resolución Vice Ministerial N° 273-2020- MINEDU, se establece que de continuar la emergencia sanitaria y con el servicio en la modalidad de educación a distancia o educación no presencial considerar en buscar las formas de colaboración y medios de comunicación , creación de grupos de trabajo empleando aplicaciones a su alcance , todo lo cual ayude a mantenerse comunicados para la realización del trabajo.

De otra parte, el literal b) del numeral 5.11 de las Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación  aprobada por Resolución Viceministerial N° 155-2021 MINEDU, prescribe que es uno de los deberes del docente es el de estar disponible para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

En tal sentido, en el marco de las coordinaciones para establecer los mecanismos de comunicación, el docente señala e identifica los medios a través de los cuales la autoridad educativa como los docentes se comunicarán para los fines laborales, por lo que la información que proporciona el docente es válida para realizar la comunicación, debiendo estar disponible para realizar las coordinaciones por razones de trabajo.

De no cumplir con dicho deber, y con las evidencias del caso el director puede ejercer las acciones de su competencia en materia disciplinaria, según lo previsto en el artículo 88 del D.S. Nº 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 014- 2019- MINEDU, concordante con lo establecido en el numeral 6.4.2 de las “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley Nº 29944 , Ley de la Reforma Magisterial”, aprobado por RVM Nº 091-2021-MINEDU.

11. ¿Cuál es el proceso a seguir cuando un docente no desea autorizar ningún medio para comunicarse?

Conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 5.11 de las “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote de Covid-19” aprobado con Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU, el docente debe estar disponible para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias. Asimismo, debe tenerse en cuenta las consideraciones que se indican en el numeral 5.4.1.3, sub numeral 3 (Para el escenario a distancia o educación no presencial) tercer párrafo, de las “Orientaciones para el Desarrollo del año escolar 2021 en instituciones educativas y programas educativos de la educación básica” aprobada por Resolución Vice Ministerial Nº 273-2020-MINEDU, en virtud de lo cual en un trabajo no presencial se debe buscar las formas de colaboración y medios de comunicación, creación de grupos de trabajo empleando aplicaciones a su alcance, todo lo cual ayude a mantenerse comunicados para la realización del trabajo.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el deber del docente antes señalado y las acciones de coordinación que realiza el director para establecer los medios de comunicación efectivas durante la educación no presencial, el docente debe proporcionar el medio de comunicación que le permitirá cumplir con su deber de estar disponible para las coordinaciones de trabajo, en caso contrario el Director evalúa la conducta con las evidencias respectivas y de corresponder puede ejercer la facultad disciplinaria por la supuesta comisión de falta leve o falta que no pueda ser calificada como leve e iniciar la investigación mediante el procedimiento establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley de la reforma Magisterial, concordante con numeral 6.4.2 de las “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley Nº 29944 , Ley de la Reforma Magisterial”, aprobado por RVM N° 091-2021-MINEDU.

12. ¿Qué hacer si un personal que manifiesta no estar en Lima, tiene dificultades de conectividad, no ingresa a reuniones y no responde el teléfono?

Tener presente las acciones y responsabilidades del Director para organizar la comunicación con el personal docente en el marco de un trabajo no presencial, así como el deber de los docentes de estar disponibles para las coordinaciones de trabajo, de acuerdo a lo previsto en literal b) del numeral 5.11 de las “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote de Covid-19” aprobado con Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU. En tal sentido, el directivo evalúa las circunstancias del hecho de presunto incumplimiento del deber antes señalado, y de ser el caso inicia la investigación por falta leve o que no pueda ser calificada como leve, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 88 del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, concordante con el numeral 6.4.2 de las “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley Nº 29944 , Ley de la Reforma Magisterial”, aprobado por RVM N° 091-2021-MINEDU.

13. ¿Qué hacer ante docentes que presentan informes repetitivos en diferentes meses argumentando que son sus mismos niños?

De acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 68 de la Ley 28044, es función del director organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica. Por su parte, los literales c) y d) del numeral 6.4 de las “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote de Covid-19” aprobado con Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU establecen que el director debe adoptar los mecanismos de comunicación permanente, acompañamiento y seguimiento a los profesores y auxiliares de educación que les permita asegurar el desarrollo de las actividades educativas, considerando la modalidad de trabajo remoto o semipresencial o presencial así como realizar el acompañamiento y seguimiento en base a la jornada de trabajo u horario definido; por lo tanto, dentro del marco de dichas disposiciones los directivos deben realizar las respectivas orientaciones y supervisiones al trabajo docente a fin de verificar la versión del/la docente y dar las orientaciones del caso, en caso de persistir e identifica un hecho de incumplimiento el director puede dar inicio a la investigación de acuerdo a la facultad disciplinaria de su competencia.

14. ¿Qué hacer con los docentes que tienen problemas personales y generan conflictos en horas de trabajo u horas colegiadas?

El director como primera instancia administrativa y responsable de la gestión administrativa, institucional y pedagógica, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley N° 28044, debe velar que el personal docente a su cargo cumpla con sus deberes como los señalados en el artículo 40 de la Ley de la Reforma Magisterial, entre ellos los previstos en los literales n) y o), que consiste en que el docente debe asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, así como el de coadyuvar al trabajo en equipo. Asimismo, debe considerarse lo dispuesto en la Ley Nº 28175, “Ley Marco del Empleo Público” (aplicable según lo dispuesto en el artículo III de la misma ley), que en su artículo 2, literal b) señala que es deber general del empleado público “Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio”

Por lo tanto, de producirse conductas que puedan evidenciar el incumplimiento de dichos deberes durante horas de trabajo u horas colegiadas, y que persisten a pesar que previamente el Director ha realizado la recomendación y/o exhortación para que los docentes no incurran en dicha conducta, corresponderá al Director evaluar los hechos y con las evidencias del caso ejercer su facultad disciplinaria e iniciar la investigación por falta leve o que no pueda ser calificada como leve, según lo previsto en el  artículo 88 del D.S. Nº 004- 2013- ED, modificado por el D.S. Nº 014- 2019- MINEDU.

15. En referencia a las horas trabajadas de manera virtual ¿Cómo podemos supervisar a las docentes?

El documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote de Covid-19” aprobado con Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU, establece en los literales a), b), c) y d) que los Directores de las I.E como responsables directos, comunican al profesor o auxiliar de educación el lugar donde presta sus servicios, lidera la planificación y organización de dicha prestación de servicio, adopta los mecanismos de comunicación permanente, acompañamiento y seguimiento que permita asegurar el desarrollo de las actividades educativas y realiza el acompañamiento y seguimiento en base a la jornada de trabajo u horario definido. Asimismo, para facilitar el mecanismo de seguimiento, supervisión o monitoreo de las labores no presenciales, pueden elegir una red social para realizar las coordinaciones con el personal a su cargo o crear grupos de comunicación a través del medio de comunicación que hayan elegido.

16. ¿En qué documentos normativos se encuentran las disposiciones sobre el trabajo remoto de docentes?

Algunas disposiciones importantes sobre el trabajo remoto son los siguientes:

  • “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote de Covid-19” aprobado con Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU.
  • “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobado con la Resolución Viceministerial Nº 273-2020- MINEDU.
  • “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 093-2020-MINEDU
17. ¿Qué hacer en los casos en que un docente se exprese de forma inapropiada y presenta documentos de temas personales a través del WhatsApp de coordinación laboral?

La red social elegida por el director y subdirector de la institución educativa para realizar las coordinaciones de trabajo con el personal a su cargo y/o el grupo de comunicación que se haya creado debe ser utilizado estrictamente para dicha finalidad; en caso de expresiones inapropiadas y/o presentación de documentos de temas personales, el director de la institución educativa realizará las recomendaciones al docente para que se abstenga de incurrir en dicha conducta y en caso de reiteración, en ejercicio de su facultad disciplinaria, le corresponde evaluar si esta configura una falta leve o una falta que no pueda ser calificada como leve e iniciar el procedimiento disciplinario. En relación a “expresiones inapropiadas” tener en cuenta la respuesta brindada en una pregunta anterior.

18. ¿Qué pasa si un subdirector conoce que un docente no realiza labores, pero no informa a Dirección, y por el contrario, son los padres de familia quienes informan al Director?

El literal h) del numeral 6.4 de las “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote de Covid-19” aprobado con Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU, establece que el Director incurre en responsabilidad administrativa, cuando valide la prestación efectiva del trabajo sin que se haya presentado el informe o producto y no haya registrado la asistencia por la labor presencial, de ser el caso. Del mismo modo, los que no remitan a la UGEL los informes o productos junto con los Anexos 03 y 04 de la norma técnica aprobada por Resolución de Secretaría General N° 326-2017-MINEDU dentro del plazo previsto; en tal sentido, les corresponde verificar el cumplimiento del trabajo docente en el desarrollo de labores y jornada laboral no presencial. Sin embargo, en caso que el subdirector no informara a la Dirección que un docente no cumple con sus labores, lo que es confirmado por los estudiantes y padres de familia, y siendo que con dicha omisión en la información el subdirector habría permitido que los estudiantes no reciban el acompañamiento del docente y que este perciba remuneraciones sin trabajar, se configuraría un incumplimiento de parte suya lo que deberá ser evaluado por el Director de la I.E. con el fin de realizar el deslinde de responsabilidad respectivo, realizando para ello el procedimiento establecido en el artículo 88° del Reglamento de la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial.

19. ¿Si la sanción es de la Directora de la Institución educativa, la apelación se dirige a la Ugel o a Servir?

Contra la resolución Directoral Institucional que impone sanción de suspensión y que es emitida por el Director de la I.E., puede interponerse el recurso de apelación. Dicho recurso es presentado ante la misma I.E., la misma que procede a elevar el recurso, la resolución impugnada y sus antecedentes, al Tribunal de Servicio Civil.

20. Si un docente calumnia o agrede a otro docente sin medios probatorios ¿Cuál es la sanción?

El artículo 48, literal b) de la Ley de Reforma Magisterial tipifica como falta grave la siguiente: “Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa”. El docente que incurriera en la mencionada falta grave es pasible de imponerse sanción de cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, previo proceso administrativo disciplinario que se realiza con las garantías de un debido proceso.

21. En estos tiempos ¿no hay sanción por falta grave, a pesar de que los hechos ocurridos y que se encuentran debidamente sustentados sucedieron antes de la pandemia?

El docente o directivo que incurra en falta grave es sometido a proceso administrativo disciplinario, con las garantías de un debido proceso, y en caso de llegarse a comprobar su responsabilidad administrativa en la comisión de la falta grave, será sancionado con cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones que puede ser desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses o destitución.

22. ¿Los subdirectores también emiten memorándums a los docentes o sólo le corresponde al Director?

El memorando es un documento oficial de circulación interna que, en el caso de la institución educativa, se emite para comunicar aspectos técnicos o administrativos y que tiene por objeto formalizar o impulsar acciones específicas, tales como: realizar pedidos, solicitar y/o remitir información; supone una acción inmediata, debe ser redactado en forma breve y cuando el destinatario sea de igual o menor jerarquía orgánica o funcional que el remitente; en tal sentido, los subdirectores de las instituciones educativas pueden remitir memorandos a los docentes sobre aspectos relacionados con su competencia funcional.

23. Si un docente presenta la documentación requerida puntualmente, pero el contenido está hecho solo por cumplir, no observándose calidad en el trabajo, y pese a habérsele orientado reiteradamente continúa con la misma acción, esta circunstancia ¿constituye una falta leve?

La conducta del docente consistente en presentar de manera reiterada documentos que no cumplen la finalidad para el cual se elabora, a pesar de que el director le ha orientado en reiteradas oportunidades para la corrección o mejora del contenido o la mejora de la calidad del trabajo, corresponde ser evaluada por el director de la institución educativa y en el caso de identificar incumplimiento del deber referido a la falta de eficacia en las actividades de gestión del docente, y con las evidencias del caso, puede iniciar la investigación por falta leve de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, modificado por el Decreto Supremo Nº 014- 2019- MINEDU.

24. ¿Existe la recuperación de horas colegiadas?

No, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Reforma Magisterial la jornada de trabajo de cada docente se determina según el área de gestión en la que se desempeña, y respecto del área de gestión pedagógica se prescribe que la jornada de trabajo del docente con aula a cargo es de 32 o 35 horas pedagógicas semanales-mensuales, las que a su vez pueden ser lectivas o no lectivas, por lo tanto, incluso en la ejecución de trabajo remoto o no presencial, las horas colegiadas deben cumplirse como parte de la jornada laboral del docente, conforme lo ha establecido la normativa señalada.

25. ¿Son válidas las denuncias anónimas?

Sí, las denuncias pueden presentarse de forma anónima, sin embargo, se recomienda que, de ser así, se cumplan con los requisitos mínimos para la interposición de la misma, ya que en caso la CPPADD requiera de mayor información de parte del denunciante, al tener la calidad de anónimo no será factible dicha comunicación, lo que podría limitar la investigación preliminar.

Se precisa que el numeral 116.3 del artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo General, señala que en los casos en que se rechace una denuncia, se deberá comunicar dicha decisión al denunciante sólo en el caso que se encuentre individualizado, por lo que en caso contrario, cuando éste sea anónimo, no será posible informarle dicho acto.

Además de ello, cabe mencionar que cuando se trate de denuncias referidas a actos de corrupción, el Decreto Legislativo N° 1327 ha señalado en su artículo sexto, que se debe garantizar la reserva de la identidad del denunciante hasta la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

26. ¿Cuánto tiempo aproximadamente demora desde que un directivo separa con RD a un docente, hasta que llegue la sanción?; y mientras tanto ¿Los estudiantes con quién quedan?

Cuando un directivo impone la medida de separación preventiva y lo comunica a la Ugel N° 07, ésta a su vez pondrá en conocimiento de dicho acto a la CPPADD, quien realizará de oficio los trámites respectivos para la investigación disciplinaria que corresponda. El artículo 105 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, señala que el plazo de prescripción de la acción del proceso administrativo disciplinario es de un año, desde que la titular de la entidad (Ugel) toma conocimiento de la falta a través del Informe Preliminar emitido por la CPPADD. El numeral 6.7, sub numeral 1 de las “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial”, aprobado por RVM Nº 091- 2021- MINEDU, señala que el plazo de prescripción para la duración del PAD es de un (1) año, contado a partir de la notificación de la resolución de inicio del PAD.

Por otro lado, sobre los estudiantes que estuvieron a cargo del docente separado, el tercer párrafo del numeral 86.3 del artículo 86 del Reglamento de la Ley N° 29944, señala que “Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa.”

Para el caso el director puede considerar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU de fecha 17.12.2020, que en su numeral 5.4.1.5, referido al Docente de Aula de Innovación Pedagógica ha dispuesto que, cuando exista necesidad de servicio educativo el Director puede asignarle referido al Docente de Aula de Innovación Pedagógica ha dispuesto que, cuando exista necesidad de servicio educativo el Director puede asignarle a dicho docente, sea nombrado o contratado, las funciones que sean requeridas.

27. ¿En qué casos los directivos somos pasibles de sanciones de parte de los profesores?

Los directivos no pueden ser sancionados por los docentes. La autoridad competente para imponer sanción a dicho personal, que se encuentra bajo el régimen laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, es la titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, previa investigación por la CPPADD, cuando se trate de faltas graves o muy graves, o por el Jefe de Recursos Humanos de la propia UGEL cuando se trate de faltas leves o no leves.

Sin embargo, los directivos sí pueden ser denunciados por los docentes cuando incurran en faltas o infracciones, o cuando incurran en transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de su función, conforme establecen los artículos 48° y 49° de la misma ley, conforme a la definición de falta establecida en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29944.

28. ¿Qué pasos debe seguir un directivo en caso sea denunciado por un docente?

La CPPADD recibe la denuncia y como acción de investigación puede ponerla a conocimiento del denunciado(a) a fin que cumpla en remitir la información que el Colegiado le solicite dentro del plazo concedido, previo a emitir su informe preliminar. En caso de haberse iniciado Procesos Administrativo Disciplinario, el docente o directivo procesado es notificado con la Resolución Directoral de inicio de Proceso a efectos que dentro del plazo que se le concede cumpla con presentar su descargo ante las imputaciones comunicadas. Asimismo, el docente o director procesado en su mismo escrito de descargo, puede solicitar la realización de un informe oral para ejercer su defensa antes de que concluya el proceso.

29. ¿Durante las dos semanas de trabajo de gestión los docentes trabajarán sus 6 horas pedagógicas?

Sí. El documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU de fecha 17.12.2020, ha conceptuado a la semana de gestión como la unidad temporal que organiza la calendarización y que supone el desarrollo de actividades de gestión escolar, tales como planificación curricular, planificación institucional, evaluación de avances, trabajo colegiado, trabajo de comisiones, entre otros, que son condición básica para el desarrollo exitoso de las semanas lectivas. Estas semanas son vacacionales para los estudiantes, de tal forma que el personal de la IE o Programa Educativo puede concentrarse en labores de gestión escolar.

Asimismo, respecto al tiempo efectivo en la I.E., la misma norma hace mención en su numeral 5.4.1.2 que la calendarización escolar garantiza “40 días de gestión (sin contar feriados) para las actividades de gestión pedagógica e institucional que el personal de la IE o Programa Educativo desarrollan sin la presencia de estudiantes”.

Finalmente ha señalado expresamente lo siguiente: “El valor de las semanas lectivas y de gestión es clave para contribuir al desarrollo de los aprendizajes esperados, por ello, en el caso de eventos mayores (situación de emergencia y riesgo que ponga en peligro la salubridad, seguridad de las y los estudiantes y del personal de la IE, e inhabilite el servicio educativo) que obliguen a la IE o Programa Educativo a suspender sus actividades, tanto el tiempo lectivo, como el tiempo de gestión, debe reprogramarse y recuperarse. Es importante recordar que de acuerdo con la Ley N°29944, Ley de Reforma Magisterial, artículo 65, la jornada de trabajo para los profesores del área de gestión pedagógica comprende tanto horas lectivas como no lectivas. Todo evento que interrumpa la jornada de trabajo de los docentes y personal de la IE o Programa Educativo debe recuperarse. En ese sentido, toda ausencia que no sea por licencia será tratada de la misma forma, independientemente de si se toma durante las semanas lectivas o las semanas de gestión.”

30. ¿Qué hacer cuando un docente demuestra tardanzas de forma reiterada, puede considerarse como faltas leves aun cuando cada año incurre en la misma conducta?

En el marco de un trabajo presencial, las tardanzas reiteradas al centro de trabajo deben ser valoradas determinando previamente un periodo de tiempo en el cual ocurrió dicha conducta, luego de ello, en caso no exista alguna condición agravante deberá ser considerada como leve. Para poder imponer una sanción debe haberse iniciado el procedimiento administrativo disciplinario que corresponde al Director, según lo establece el artículo 88 del D.S. Nº 004- 2013- ED , modificado por el D.S. Nº 014-2019-MINEDU, culminado el cual, y en caso de comprobarse la falta, se emitirá la sanción respectiva.

Debe tenerse en cuenta además que la calificación de las faltas se realiza según las condiciones que establece el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 29944. Si el docente incurre nuevamente en la misma conducta en un periodo distinto por el cual se le impuso previamente una sanción, se deberá iniciar un nuevo procedimiento disciplinario a cargo del Director de la I.E.

Cabe precisar, que de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 y tercer párrafo del artículo 48 de la Ley de la Reforma Magisterial, puede imponerse al docente hasta dos (02) amonestaciones escritas y hasta dos (02) suspensiones.

31. ¿En los casos de violencia sexual, se actúa de forma paralela el protocolo del Siseve?

Sí. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3.2 de los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, “Todo caso de violencia escolar del que se tenga conocimiento es anotado en el Libro de Registro de Incidencias y reportado en el portal SíseVe. (…).”

Del mismo modo, la norma ha dispuesto que “El director o directora de la institución educativa asume la responsabilidad de comunicar a la UGEL respectiva y a cualquier otra autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y otras instituciones especializadas que tienen a su cargo servicios de atención a casos de violencia) las situaciones de violencia realizadas por el personal de la institución educativa hacia los estudiantes.”

Por último, se precisa que para los casos en que se conozca de hechos de violencia, el proceso de atención y seguimiento se realiza según los pasos denominados Acción, Derivación, Seguimiento, y Cierre, siendo que, tanto el registro en el portal Siseve, como la comunicación de los hechos ocurridos a la Ugel, se encuentran dentro del primer paso denominado Acción.

32. Sí sancionan a un directivo por no presentar los documentos en su debido momento o por ser omiso de la gestión anterior y presentarlo después ¿Se puede sancionar a los docentes involucrados que elevaron dicho informe o denuncia que presentaron a la Ugel?

Los directivos pueden ser sancionados por faltas graves o muy graves previo procedimiento administrativo disciplinario realizado por la CPPADD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 91.1 del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y por faltas leves o no leves previo procedimiento administrativo disciplinario realizado por el Jefe de Recursos Humanos de la UGEL, de conformidad con el artículo 89 de la misma norma.

Por otro lado, como regla general todos los administrados (docentes o ciudadanos en general) se encuentran facultados legalmente para interponer denuncias administrativas y poner en conocimiento de la administración pública sobre hechos que conozcan y que sean presuntamente constitutivas de falta y/o infracción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 116.1 del artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2744423, Ley del Procedimiento Administrativo General y los numerales 1 y 4 del sub numeral 6.4.1 “Presentación y calificación de la denuncia” de las “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial” aprobadas por Resolución Viceministerial N° 091-2021-MINEDU.

Por ello, en el caso que un docente denuncie a un director y como consecuencia de ello éste último resulte sancionado, el sólo hecho de haber sido denunciante no implica que se le deba iniciar un procedimiento administrativo disciplinario, por lo tanto, no es posible sancionar a un docente sólo por haber tenido la calidad de denunciante en un proceso anterior contra un directivo.

33. Si un personal es sancionado reiterativamente por acoso, pero no existen pruebas suficientes, sin embargo, estas conductas son conocidas por el resto del personal de la institución ¿Qué pasa con el sancionado?

Si un personal docente, previo proceso administrativo disciplinario, ha sido sancionado por una falta grave  debe cumplir la sanción impuesta, ya sea ésta la de cese temporal o destitución.

Sin embargo, si el servidor sancionado no está conforme con la sanción tiene derecho a hacer uso de los recursos impugnatorios que establece la ley, estos son, el recurso de reconsideración y el recurso de apelación, en el caso de éste último, agota la vía administrativa otorgando la calidad de cosa decidida a la sanción impuesta, de ser el caso.

En caso que el personal sea denunciado nuevamente por la comisión de la misma falta o similares, se realizará la respectiva investigación y de ser el caso iniciar el proceso administrativo disciplinario por el nuevo hecho denunciado. Dentro de dicho proceso se ofrecerán y actuarán todos los medios probatorios que hayan sido aportados en la denuncia y las que ofrezcan la parte denunciada o procesada. En caso de ofrecer prueba testimonial, quien los ofrece debe identificar a los testigos de los hechos que son materia de la imputación, a fin de recibir sus declaraciones testimoniales, las mismas que serán valoradas de forma conjunta con el resto de medios probatorios presentados, ofrecidos por la parte procesada o recabados por la propia CPPADD, a fin de determinar o no la responsabilidad del procesado.



¿El director toma conocimiento y lo remite a la UGEL y el docente tiene 10 días para contestar?

La pregunta no se encuentra formulada en forma completa ya que no se precisa sobre qué aspecto toma conocimiento el director para remitir a la UGEL, pero también se hace mención a un plazo de 10 días para contestar, plazo este que se vincula con el tiempo para formular descargo en una investigación por falta leve o no leve, cuya conducción es de competencia del Director de la institución educativa. Entonces la respuesta se orienta considerando que se refiere a presunto incumplimiento de deberes que se tipificarían como falta leve o que no pueda ser calificada como leve, por lo que en este caso si el Director toma conocimiento del presunto hecho y las evidencias del caso, procederá a comunicar formalmente al docente involucrado los hechos que se le atribuyen concediendo el plazo de 10 días hábiles para que formule su descargo, el mismo que presentara al Director a fin que se continúe con el procedimiento que corresponde, según lo regulado en el artículo 88 del reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial

¿Cómo, saber la tipificación de las faltas?

Los tipos de faltas son: Leve,  las que no puedan ser calificadas como  no  leves, graves y muy graves.   En la ley de la Reforma Magisterial  encontramos en  su artículo 48 el catálogo de las  faltas graves y en el artículo 49, las que corresponden a las faltas muy graves. En cuanto a las  faltas leves y no leves  las  encontramos en el artículo 88 del  Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial  modificado por el  Decreto Supremo Nº 014- 20199 MINEDU, lo que tiene concordancia con los deberes previstos en el  numeral 5.11. de las Disposiciones aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 155- 2021- MINEDU.

¿En una Institución particular te pueden obligar a comprar buzo para el trabajo?

De acuerdo a lo que dispone el artículo 91 del Reglamento de la Ley de la  Reforma Magisterial  Ley 29944, la  Comisión Permanente de  Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes – UGEL 07  se encarga de los procesos  administrativos  disciplinarias  por faltas  graves o muy graves que incurran los profesores, directores, personal jerárquico, sub directores y especialistas de  educación  de la UGEL 07, lo que significa que no se encarga sobre procedimientos sancionadores  de las instituciones  particulares.  En relación a infracciones graves  de las instituciones  educativas  particulares  cabe señalar que el Decreto Supremo  Nº 004- 98- ED  aprobó  el Reglamento de  infracciones  y  sanciones para dichas instituciones , y en su artículo 6,  literal p)  señala como   una de las  infracciones la de: “Obligar a los padres de familia a la adquisición del íntegro de los útiles escolares al inicio del año escolar o a la compra de uniformes, materiales o útiles escolares en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos”.

¿Qué sucede cuando la UGEL nos envían los cuadernillos de evaluación de inicio o progreso, a los docentes antes de tomar las pruebas, eso no sería una falta?

Para el caso es necesario considerar las disposiciones que regulan el procedimiento que debe cumplirse en la repartición o distribución de los documentos de evaluación y que  garantizan la transparencia  en la ejecución de la misma.  En caso  se advierta  que  el personal de la entidad  trasgredió  dicho procedimiento  que represente un presunto acto de favorecimiento indebido, entonces el servidor  habría cometido  falta  administrativa, y para  determinar el tipo  de falta es necesario conocer los efectos que habría ocasionado la  conducta trasgresora  y las circunstancias en que se realizó.

¿Cuál es el Horario de trabajo remoto?

De acuerdo a lo que dispone  la  Resolución Viceministerial  Nº 273- 2020 y numeral 5.3. de la  Resolución Viceministerial 155- 2021- MINEDU, los profesores nombrados  cumplen  su jornada de  trabajo  de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 29944  y en el desarrollo del  trabajo a distancia  el horario es acordado  con personal  directivo y de manera excepcional es flexible y por razones  determinado justificadas, debiendo no exceder del número total de horas de  trabajo.

¿Qué hacer ante un Memorándum sin haber cometido una falta?

El memorándum es un documento de comunicación interna  de la autoridad  de la institución con el personal. Su emisión no representa la  comisión de una falta.  El Director o Directora puede utilizar el memorándum  para comunicar formalmente al docente sobre alguna presunta conducta trasgresora que configuraría una falta leve  o  no leve, y frente a ello el  docente tiene el plazo de 10 días hábiles para ejercer su derecho a la defensa presentando el descargo y las pruebas que considere pertinente, las mismas que  serán evaluadas  por la dirección de la  I.E.. Luego de la evaluación, el Director  (a) emitirá  la Resolución  directoral institucional resolviendo el procedimiento exponiendo los motivos que la sustenten y será ese momento en que se conocerá si cometió  o no  la falta que se le  ha imputado.

¿El recurso de APELACIÓN por una FALTA GRAVE o MUY GRAVE, se presenta a la CPPAD? Y ¿Quién resuelve el recurso de APELACIÓN de faltas graves o muy graves?

De acuerdo al artículo 220º del TUO de la Ley N° 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS señala: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. Por consiguiente, el recurso de apelación contra Resolución de sanción emitida por la Dirección de la UGEL, es presentado ante la Dirección de la UGEL, y la autoridad competente para resolver  dicho recurso en segunda instancia es el Tribunal de Servicio Civil[1]


[1] Decreto Legislativo No 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 17o.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:

  1. a) Acceso al servicio civil;
  2. b) Pago de retribuciones;
  3. c) Evaluación y progresión en la carrera;
  4. d) Régimen disciplinario; y,
  5. e) Terminación de la relación de trabajo.

El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

¿Cuándo un docente deja de asistir a la IE o en este caso de educación a distancia, no se presenta ni justifica su inasistencia, tampoco se le puede notificar? ¿Cuál es el procedimiento?

Si  el trabajo  en la  institución educativa se realizara en la modalidad  presencial, de producirse inasistencia injustificada  por parte  del docente que sean  mayor a tres días consecutivos o más 5 días discontinuos en un periodo de dos meses, entonces el Director de la IIEE comunica dichas inasistencias injustificadas a la UGEL 07, para que se proceda con la investigación por presunto abandono de cargo, tipificado  como  falta grave en el literal e) del artículo 48 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (L.R.M.).

Si el trabajo  se desarrolla en la modalidad  a distancia  y si el docente deja de asistir como señala en la pregunta,  la institución  tiene registrada   la dirección  del domicilio que el docente  informó  a su centro de labores o el correo electrónico o  whatsApp  utilizado para el trabajo, y es por ese medio que le debe remitir las comunicaciones requiriendo el cumplimiento de sus deberes. En caso de continuar con la misma conducta,  es de competencia del Director  de la institución educativa  iniciar la investigación por falta leve  o que no pueda ser calificada como leve   de acuerdo al  procedimiento señalado en el artículo 88 del Reglamento de la Ley  de la Reforma Magisterial, modificado por el Decreto Supremo  Nº 014- 2019- MINEDU.

Si dan cese temporal de una UGEL que ya no labora y esta reasignado en otra UGEL, ¿Cómo se resuelve?

Las sanciones son registradas en el escalafón del profesor sancionado, así como en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles siempre que se cumpla la condición establecida en el Artículo 50° de la Ley de Reforma Magisterial y lo previsto en el artículo 87 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2013- ED.

La resolución de sanción  es notificada tanto al docente sancionado como a la UGEL donde se encuentre prestando servicio, para la ejecución del acto resolutivo.

¿Cómo se ejerce el derecho a la desconexión digital con la labor de los docentes?

De acuerdo con el documento normativo “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19” aprobado por la RVM Nº 155- 2021- MINEDU, en su numeral 5.3, párrafos primero, segundo y quinto[1], señala que la jornada laboral de los docentes será establecida por el director de la I.E. o programa educativo de acuerdo con el tipo de prestación del servicio educativo de manera diferenciada y teniendo en cuenta las condiciones que detalla, esta debe respetar la jornada máxima prevista en el Artículo 65° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (L.R.M.), cumplida la jornada laboral se debe respetar su derecho a la desconexión digital. Se debe tener en cuenta que la disponibilidad para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, corresponde durante la jornada laboral[2]. Al respecto, tener presente lo  establecido en el  Decreto de Urgencia Nº 127- 2020  que modificó el Decreto  de Urgencia  Nº 26- 2020  como es el  numeral 17.1 del artículo 17,  e  incorporó   los incisos 18.1.14, 18.1.5 y 18.1.6  al numeral 18.1  del artículo 18 , siendo  precisamente  el inciso 18.1.4  el que se refiere al derecho a la desconexión  digital del  trabajador.   Cabe mencionar que este derecho  no  excluye el uso de los medios informativos, de telecomunicaciones o análogos por parte del empleador para  asignar  tareas  envío de comunicación al  trabajador, siendo que el  trabajador no se  encuentra obligado  a conectarse a dichos medios  fuera de su jornada laboral.


[1]     5.3 Sobre la jornada laboral

La jornada laboral de los profesores será establecida por el director de la IE o programa educativo de acuerdo con el tipo de prestación del servicio educativo de manera diferenciada, reconociendo que las condiciones de contexto, bioseguridad y sociales no son las mismas en todas las localidades del país y se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes.

La jornada de trabajo debe respetar la jornada máxima prevista en el artículo 65 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato de servicio docente.

(…)

Cumplida la jornada laboral se debe respetar el derecho a la desconexión digital de los profesores y auxiliares de educación.

Como se entiende, si has respondido el memorándum y no hay respuesta de la dirección ¿se puede hablar de silencio administrativo?

El memorando es un documento de comunicación interna, que para el caso es utilizado en una institución educativa. A través del  memorándum se comunican acciones o  disposiciones administrativas adoptadas por la autoridad educativa en ejercicio de sus funciones. La pregunta no precisa el contenido o tema del que trataría el  memorándum que se ha recibido ni su contestación, por lo que ello no permite conocerse  a  qué tipo de silencio administrativo se refiera  o  si resultaría o no  aplicable.

Un director y docente dejan sin notas a una alumna y en vacacional le colocan su nota que debió tener en el año a pesar que le brindó al director las pruebas. que sanción deben tener ambos

Según la formulación de la pregunta, presuntamente habría un incumplimiento de los deberes establecidos en los literales a) y c) del Artículo 40° de la L.R.M.[1], para determinar el tipo de falta (leve o que no puede ser calificada como leve, grave o muy grave)  que permita  identificar la autoridad que resulta competente para su investigación, se debe tener en cuenta  la concurrencia  o no de las condiciones establecidas en el Artículo 78° del Reglamento de la L.R.M.[2]; no obstante,  según la pregunta se menciona que colocaron las notas a la estudiante, mas no se conoce las  circunstancias de  ocurrencia del hecho  a efectos de identificar o no  si se dio una subsanación  voluntaria , la misma que de  ocurrir sería  una atenuante mas no una eximente  según lo señalado en el numeral 6.4.22.,  sub numeral 2, literal a)  de las  disposiciones aprobadas por la  Resolución Viceministerial  Nº 091- 2021- MINEDU.


[1]     DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL

      Artículo 18.- Obligaciones del empleador y trabajador

(…)

      18.2. Son obligaciones del trabajador:

(…)

18.2.3 Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

[1]     Artículo 40°. Deberes:

Los profesores deben:

  1. Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en el aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.
  2. (…)
  3. Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.

(…)

[1]     Artículo 78.- Calificación y gravedad de la falta

Las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes:

  1. a) Circunstancias en que se cometen.
  2. b) Forma en que se cometen.
  3. c) Concurrencia de varias faltas o infracciones.
  4. d) Participación de uno o más servidores.
  5. e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
  6. f) Perjuicio económico causado.
  7. g) Beneficio ilegalmente obtenido.
  8. h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.

i) Situación jerárquica del autor o autores.

Si un director permitió a un docente salir de la IE habiendo firmado el parte y no atender a los estudiantes consecutivamente y la tutora comunica de esta situación a la UGEL ya que toma represalias contra la tutora por pedir esta atención e igualmente los padres comunican a la UGEL

Según la forma como se formula la pregunta, el director y el docente, estarían incumpliendo los deberes señalados en los literales a) y e) del Artículo 40° de la Ley de la Reforma Magisterial, siendo que en el caso del director también estaría incurriendo en incumplimiento de sus responsabilidades en el ámbito administrativo (artículo 55, primer párrafo de la Ley  Nº 28044)  y control de asistencia  previsto en la Resolución  de Secretaria General Nº 326- 2017- MINEDU. Para determinar la gravedad de la falta (leve o que no puede ser calificada como leve, grave o muy grave), para cada personal (directivo y docente) es necesario conocer el contexto en que se habrían dado lugar los hechos y considerar las condiciones establecidas en el Artículo 78° del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial.

Salió del cuadro de mérito e ingresa la hija del director en el lugar de la alumna de 5to. de secundaria

La pregunta es muy genérica, sin embargo, de modo general, se precisa que  debe tenerse en cuenta que el procedimiento para establecer los cinco primeros puestos en la Educación Básica en las instituciones educativas públicas, se encuentra regulado por el numeral 8.1.2 de la norma técnica denominada “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 025-2019-MINEDU, que en su numeral 8.4., establece que el incumplimiento de lo regulado en dicha norma, que perjudique o favorezca indebidamente a un estudiante, genera responsabilidad administrativa en el servidor o funcionario responsable de su aplicación, el mismo que dará lugar al procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley de la reforma Magisterial y su Reglamento; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento.

¿Cuántas son las horas adicionales que se van a trabajar fuera de las 30 horas pedagógicas?. Agradecería se aclare.

El documento normativo  Resolución  Viceministerial  Nº 155- 2021- MINEDU que aprueba las “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”, en su numeral 5.3, párrafos primero y segundo, señala que la jornada laboral de los docentes será establecida por el director de la I.E. o programa educativo de acuerdo con el tipo de prestación del servicio educativo de manera diferenciada y teniendo en cuenta las condiciones que detalla, esta debe respetar la jornada máxima prevista en el Artículo 65° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, no considera horas adicionales a dicha jornada laboral.