DIFERENCIA ENTRE QUEJA, DENUNCIA Y RECLAMO

DIFERENCIA ENTRE QUEJA, DENUNCIA Y RECLAMO

DENUNCIA

QUEJA

RECLAMO

¿Cuál es la base legal?

Art. 116° del T.U.O. de la Ley N° 27444

Art. 169° del T.U.O. de la Ley N.° 27444

Art. 2° del D.S. N.° 007-2020-PCM

¿Cómo inicia?

A petición de parte y/o de oficio

A petición de parte

A solicitud del administrado

¿A quién se dirige?

Cuando se trate de faltas graves o muy graves se dirigirá a la CPPADD, cuando se trate de faltas leves o no leves debe dirigirse al Director de la I.E.

A la autoridad superior de quien conoce el trámite por el cual presenta la queja, quien resolverá en tres (03) días.

Al responsable designado para la atención de gestión del Libro de Reclamaciones.

¿Por qué se presenta?

Porque un servidor público ha realizado hechos  contrarios a sus deberes de función o ha vulnerado el marco legal vigente.

Porque se afecta el derecho al debido procedimiento administrativo.

Para expresar la insatisfacción o disconformidad ante la entidad respecto a un bien o servicio brindado.

¿Debo sustentarlo?

Los hechos que denuncia deben ser sustentados detalladamente. No es requisito para la denuncia que estos hechos hayan causado daño directo a la persona que la interpone.

Sí, debe sustentar el interés y afectación  en el trámite.

Sí, debe manifestar el motivo de la insatisfacción.

¿Cuál es el plazo para resolverlo?

Los plazos se encuentran regulados en la propia normativa.

Tres (03) días hábiles.

Treinta (30) días hábiles.

¿Puedo impugnar la decisión?

No. Porque el denunciante no es parte del proceso, solo es considerado como un tercero informante.

No, la resolución que resuelve la queja es inimpugnable

No, la respuesta no es impugnable.