DENUNCIA |
QUEJA |
RECLAMO |
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¿Cuál es la base legal? |
Art. 116° del T.U.O. de la Ley N° 27444 |
Art. 169° del T.U.O. de la Ley N.° 27444 |
Art. 2° del D.S. N.° 007-2020-PCM |
¿Cómo inicia? |
A petición de parte y/o de oficio |
A petición de parte |
A solicitud del administrado |
¿A quién se dirige? |
Cuando se trate de faltas graves o muy graves se dirigirá a la CPPADD, cuando se trate de faltas leves o no leves debe dirigirse al Director de la I.E. |
A la autoridad superior de quien conoce el trámite por el cual presenta la queja, quien resolverá en tres (03) días. |
Al responsable designado para la atención de gestión del Libro de Reclamaciones. |
¿Por qué se presenta? |
Porque un servidor público ha realizado hechos contrarios a sus deberes de función o ha vulnerado el marco legal vigente. |
Porque se afecta el derecho al debido procedimiento administrativo. |
Para expresar la insatisfacción o disconformidad ante la entidad respecto a un bien o servicio brindado. |
¿Debo sustentarlo? |
Los hechos que denuncia deben ser sustentados detalladamente. No es requisito para la denuncia que estos hechos hayan causado daño directo a la persona que la interpone. |
Sí, debe sustentar el interés y afectación en el trámite. |
Sí, debe manifestar el motivo de la insatisfacción. |
¿Cuál es el plazo para resolverlo? |
Los plazos se encuentran regulados en la propia normativa. |
Tres (03) días hábiles. |
Treinta (30) días hábiles. |
¿Puedo impugnar la decisión? |
No. Porque el denunciante no es parte del proceso, solo es considerado como un tercero informante. |
No, la resolución que resuelve la queja es inimpugnable |
No, la respuesta no es impugnable. |