De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la CPPADD es competente para conocer los procesos administrativos disciplinarios por faltas o infracciones que ameriten sanciones de cese temporal o destitución.
Recuerda que:
Todas las personas investigadas por la CPPADD son docentes (directivos y/o personal jerárquico) de instituciones educativas públicas que se encuentran bajo la jurisdicción de la Ugel N° 07.
Los investigados pueden encontrarse en ejercicio de funciones, ser ex servidores (como docentes que han sido contratados por un año lectivo) o personal cesante.
De acuerdo al artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29944, se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40° de la Ley de Reforma Magisterial, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente, en
consecuencia, el incumplimiento de alguno de los deberes listados en dicho artículo es una falta, y según la circunstancia en que se cometan puede ser catalogada como grave o muy grave.
Adicionalmente a ello, la propia ley ha señalado un listado de faltas que pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, y son las siguientes:
CESE TEMPORAL(Art. 48 de la Ley N° 29944) |
DESTITUCIÓN(Art. 49 de la Ley N° 29944) |
Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa. | No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. |
Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. | Haber sido condenado por delito doloso. |
Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos. | Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas |
Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. | Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. |
Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses | Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. |
Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. | Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. |
Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. | Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. |
Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. | Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político. |
Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la presente Ley, antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros | Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses. |
Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes | Haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399 y 400 y 401 del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles |
El profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. | El profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución. |
Competencia especial de la CPPADD:
Además de los procedimientos disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la CPPADD también cuenta con competencia para realizar acciones de investigación y sanción ante denuncias interpuestas contra el personal docente o directivo que haya infringido la normativa de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y su reglamento).